miércoles, 7 de marzo de 2018

¿Qué contribuyentes se encuentran exonerados de presentar declaración jurada anual?

Los contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría se encuentran exonerados de presentar declaración jurada anual del impuesto a la renta

Redacción | Gestión

El 28 de febrero de 2018 se publicó la Ley 30734, la cual estableció que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías tendrán derecho a la devolución de manera automática de los pagos en exceso, que se originen por las deducciones adicionales establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta (3 UIT).

Esta devolución será notificada al contribuyente a través de medios electrónicos, como por ejemplo por correo electrónico o por publicación en la página web de la Sunat.
Tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución automática se efectuará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019, respectivamente, considerando el plazo de 30 días hábiles a partir de dicha fecha.

Con fecha 01 de marzo de 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 069-2018/Sunat, que establece el procedimiento a través del cual se implementará esta devolución automática y a través de la cual se suprimió la obligación de presentar declaración jurada respecto de los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.

“Recordemos que anteriormente la obligación alcanzaba a todos aquellos contribuyentes que hubieran determinado saldo a su favor para efectos de la deducción de las 3 UIT adicionales, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado”, comenta Claudia Castañeda, Senior Manager de impuestos de PwC Perú.
“Cabe señalar que la obligación se mantiene, tratándose de devoluciones originadas por la deducción de intereses por créditos hipotecarios”, añade.
De igual manera, se determinó el 9 de abril de 2018 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de cargo de aquellos sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RUC, no se encuentren dentro del ámbito de la devolución automática y se encuentren obligados a presentar la declaración jurada para acceder a la devolución de impuestos.


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