jueves, 15 de marzo de 2018

Falta poco más de una semana para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2017

Falta poco más de una semana para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2017

Las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 705 que está disponible en el portal de la SUNAT desde el 19 de febrero último

Redacción|RPP Noticias

Desde el jueves 22 de marzo al lunes 9 de abril de este año, más de 900 mil contribuyentes deberán cumplir con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2017.

Obligados a declarar

A partir de este año, también estarán obligados a presentar su declaración jurada del
Impuesto a la Renta, los siguientes contribuyentes:

• Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
• Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados al ente recaudador como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la que podrán acceder utilizando su Clave SOL (que puede ser generada con el DNI si la persona no está obligada a inscribirse en el RUC).
• También, deben cumplir con esta obligación, según la Resolución de Superintendencia N° 011-2018 del 14.01.2018, las personas naturales que durante el año pasado hayan generado Rentas de Primera (alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el año 2017.

La presentación de la Declaración Jurada Anual fuera del plazo establecido, ocasiona una multa de S/ 2,075 si es una persona natural y S/ 4,150, si es una empresa. 

Beneficios tributarios

Las personas que perciban rentas de cuarta y quinta categoría, es decir que emitan recibos por honorarios y estén en planilla, respectivamente, podrán descontar del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017, hasta 3 UIT, es decir unos 12 mil 150 soles, adicionales a las 7 UIT que se deducen automáticamente. Para que la Sunat reconozca estos gastos se deben presentar comprobantes de pago electrónicos.

Estos son los gastos deducibles para las personas naturales

1. Arrendamiento/subarrendamiento de inmuebles: Primero la persona que me alquila el inmueble debió pagar el impuesto a la Sunat, y hace las veces de comprobante de pago. Si no tengo el recibo de pago, en todo caso necesito una factura. Factura, boleta de venta, nota de crédito o nota de débito emitidas electrónicamente.
2. Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda: Se puede deducir el 30% de los intereses, los bancos ya reportaron a la Sunat la base de datos de las personas que en el 2017 pagaron estos intereses. Si no aparece en esta base de datos, el contribuyente puede ingresar la información de manera manual, pidiéndole al banco los recibos.
3. Honorarios de médicos, odontólogos y de otros 13 profesionales más: Como ellos giran recibos por honorarios electrónicos, la Sunat ya cuenta con esa información. Sin embargo guarda de todas maneras el recibo por honorarios electrónico que te entregan.
4. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: Recibo por honorarios electrónico y físico. Nota de crédito electrónica y física.
5. Aportes a EsSalud por trabajadores del hogar: Aunque esa información ya la tiene la Sunat, el documento indicado para probar este gasto es el formulario que la Sunat les entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.


miércoles, 14 de marzo de 2018

Conoce los 5 mitos respecto a la facturación electrónica

Conoce los 5 mitos respecto a la facturación electrónica

Redacción | Andina

Unos 14,404 contribuyentes del régimen Mype Tributario, Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen General que se inscribieron en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a principios del 2018, deben incorporar a partir de abril la herramienta de factura electrónica.
Ello, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). No obstante, si bien algunos iniciaron una implementación voluntaria, otros aún tienen ciertas reservas.
En ese sentido, el gerente comercial de Digiflow, Armando Sánchez, señaló los cinco mitos principales relacionados a esta herramienta.

1. La factura electrónica es cara: una empresa que incorpora la solución de factura electrónica puede generar un ahorro de casi 90 % en los gastos de papel destinados para la impresión facturas.
Asimismo, un ahorro de similar proporción en traslados y courier relacionados a la repartición y recepción de facturas para los clientes.

2. No me hace más competitivo: por el contrario, incorporar la factura electrónica brinda mayor competitividad porque es una herramienta de transformación positiva: permite transparentar a la empresa (pequeña, mediana o grande).
De esta manera, la vuelve más confiable ante entidades bancarias y es una fuente de liquidez para las empresas, ya que brinda la posibilidad de cambiar una cuenta por cobrar por caja o capital.

3. Hace los trámites más engorrosos: la factura electrónica permite un ahorro de espacio y un aceleramiento de los procesos administrativos. Esto se debe a que ya no requiere un archivamiento físico de los documentos, todo está en digital.
Además facilita las gestiones de emisión, búsqueda y demás requerimientos contables asociados al tema de la facturación de toda empresa. Ello representa a la larga un ahorro en “horas hombre”, muy beneficioso.
Asimismo ya no existe pérdida de las facturas, por que requería incluso presentar una denuncia policial, con la fe, esto ya no es necesario porque está disponible en un ambiente virtual.

4. Sin sello no hay validez: muchos empresarios tienen reparos al adoptar la factura electrónica en sus empresas, debido a la creencia de que enviarla de manera digital no tendrá ningún mecanismo de acuse de recibo, como el sello de recepción en una factura física.
No obstante, los mecanismos de factura electrónica tienen una serie de mecanismos tecnológicos como firma digital, entre otros, que permiten determinar su veracidad y recepción.
Es posible también, implementar soluciones para seguimiento de correo electrónico donde podemos saber si el correo llegó, se abrió y cuándo ocurrió todo esto, así podemos confirmar que el ciclo de envío se completó.

5. No hay protección de datos: otro mito es pensar que los datos están expuestos en el mundo digital. La información de facturación es un activo valioso de las empresas por lo que está protegida por herramientas de seguridad y protección de datos.
Incluso algunas empresas como Digiflow están en el proceso de obtener un ISO 27001 como parte del plan de Sunat respecto a ser PSE y OSE.
Cabe destacar que Digiflow es una empresa pionera en la implementación del software para factura electrónica, que se inició hace seis años en un trabajo conjunto entre la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y DBNeT Chile.

jueves, 8 de marzo de 2018

5 razones para implementar la factura electrónica a tu negocio

5 razones para implementar la factura electrónica a tu negocio

Redacción | Correo de Perú


En el marco del reciente plan de masificación de la factura electrónica por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), al menos 80 mil empresas deberán decirle adiós a las boletas y facturas manuales para dar paso a la emisión de comprobantes electrónicos este año.


La transición se está ejecutando en cuatro etapas:

- El primer grupo integrado por 4 mil empresas en enero
- El segundo grupo conformado por 11 mil empresas en mayo
- El tercero grupo de 13 mil empresas en agosto
- El cuarto grupo conformado por 51 mil empresas en noviembre

Existen muchas empresas que emiten factura electrónica, un ejemplo cercano es el testimonio de Armando Sánchez, Gerente Comercial de Digiflow, empresa de la Cámara de Comercio de Lima , pionera de facturación electrónica en Perú. A continuación los consejos del gerente:

1. REDUCE DE GASTOS
Elimina el costo de impresión, almacenamiento de papel y de la logística del comprobante pre-impreso. Asimismo, se ahorran los costos de mensajería que implica llevar y traer facturas físicas . Con la Factura electrónica, no existe el papel y el envío es inmediato digitalmente.

2. ES MÁS RÁPIDO
Los procesos de trámites y gestiones de cobros se hacen con mayor agilidad . Pueden mejorar el servicio que les brindan a sus clientes, ya que si desean ubicar alguna factura, no perderán tiempo buscándola de manera física, sino lo harán de manera online.

3. INCREMENTA LA PRODUCTIVIDAD
Reduce el tiempo que se requiere al emitir y recibir comprobantes , lo cual permitirá que este se pueda invertir en otras actividades. Asimismo, evita que se pierdan documentos.

4. MAYOR SEGURIDAD
Se tiene garantía por medio de la firma electrónica en cada documento, lo que lo convierte en inalterable, auténtico, infalsificable y no repudiable . Asimismo, las facturas electrónicas pueden ser rastreables y verificables, pues existen mecanismos para comprobar su autenticidad.

5. MAYOR CONTROL TRIBUTARIO
La factura electrónica permite que las empresas manejen con mayor eficiencia sus obligaciones tributarias. Al ser todo electrónico, es más fácil llevar un control.

miércoles, 7 de marzo de 2018

¿Qué contribuyentes se encuentran exonerados de presentar declaración jurada anual?

¿Qué contribuyentes se encuentran exonerados de presentar declaración jurada anual?

Los contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría se encuentran exonerados de presentar declaración jurada anual del impuesto a la renta

Redacción | Gestión

El 28 de febrero de 2018 se publicó la Ley 30734, la cual estableció que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías tendrán derecho a la devolución de manera automática de los pagos en exceso, que se originen por las deducciones adicionales establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta (3 UIT).

Esta devolución será notificada al contribuyente a través de medios electrónicos, como por ejemplo por correo electrónico o por publicación en la página web de la Sunat.
Tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución automática se efectuará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019, respectivamente, considerando el plazo de 30 días hábiles a partir de dicha fecha.

Con fecha 01 de marzo de 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 069-2018/Sunat, que establece el procedimiento a través del cual se implementará esta devolución automática y a través de la cual se suprimió la obligación de presentar declaración jurada respecto de los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.

“Recordemos que anteriormente la obligación alcanzaba a todos aquellos contribuyentes que hubieran determinado saldo a su favor para efectos de la deducción de las 3 UIT adicionales, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado”, comenta Claudia Castañeda, Senior Manager de impuestos de PwC Perú.
“Cabe señalar que la obligación se mantiene, tratándose de devoluciones originadas por la deducción de intereses por créditos hipotecarios”, añade.
De igual manera, se determinó el 9 de abril de 2018 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de cargo de aquellos sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RUC, no se encuentren dentro del ámbito de la devolución automática y se encuentren obligados a presentar la declaración jurada para acceder a la devolución de impuestos.

martes, 6 de marzo de 2018

¿Por qué la empresa debe usar la factura electrónica?

¿Por qué la empresa debe usar la factura electrónica?

La emisión de estos documentos permite ahorrar costos de papelería.


Redacción | El Peruano

La factura electrónica es, como su nombre indica, una factura que se emite vía online, es decir sin necesidad de un documento físico. Esta se ha mantenido como una alternativa para la emisión de comprobante, frente a la factura física y es que tiene los mismos efectos legales.

El gerente de TI de RSM Perú, Carlos Quintero, sostuvo que hay ciertos beneficios adicionales que aporta una factura electrónica.

Ahorro de papel. Uno de los beneficios de la emisión de facturas electrónicas es que se ahorran costos de papelería. Junto con el ahorro de papel se ahorran también espacios físicos de almacenamiento y el traslado de envíos físicos. 

Proceso de emisión se agiliza. Esto sucede porque se evita llenar a mano todos los datos de una factura. También porque al emitir en línea no hay que trasladarse para entregar la factura al destinatario, todo se puede hacer online al instante, a través del correo electrónico.

Negociación y financiamiento más fácil. Si se pretende negociar facturas para conseguir algún tipo de financiamiento, el hecho de que estas se encuentren digitalizada hace más fácil el proceso, inclusive permite que se pueda extender a financieras de cualquier punto del país y no solo a la ciudad donde se emitió.

Permite reducir errores de emisiones. Esto sucede porque las plataformas que ofrecen la emisión de facturas electrónicas son intuitivas, esto permite que se ayude al usuario durante todo el proceso. Además, gracias a la emisión de estos documentos, se tienen mayores facilidades para acceder a facturas almacenadas, por lo que no tendrá que preocuparse más por documentos perdidos.

Desde julio del 2017, la facturación electrónica es una obligación.


lunes, 5 de marzo de 2018

CCL pide eliminar los sistemas de pagos adelantados del IGV

CCL pide eliminar los sistemas de pagos adelantados del IGV

No especificado | Gestión
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) mostró su desacuerdo con la propuesta de la Sunat que, ante el apremio de recaudación fiscal, plantea incrementar la tasa de detracciones del 10% al 12%, situación que afecta a diversos bienes y servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Para el gremio, esta propuesta lo único que ocasionará será disminuir la liquidez de las empresas.

El presidente de la institución, Mario Mongilardi Fuchs, consideró que se debe eliminar a la brevedad los tres sistemas de pagos adelantados del IGV (retenciones, percepciones y detracciones), creados con el fin de combatir la informalidad, pero que en la práctica se han convertido en tributos adelantados, que son recaudados gratuitamente por las empresas, bajo sanciones drásticas en casos de incumplimiento o errores.

Asimismo, propuso que la Sunat establezca una fecha límite para desmantelar este mecanismo perverso que actualmente lo único que hace es restar liquidez a las empresas.

También propone que los excedentes de los pagos de impuestos de las empresas o personas naturales deben ser utilizados como compensaciones para pagos de cualquier tributo que administra Sunat, inclusive para el pago de deudas a Essalud y la ONP, por lo cual esta entidad recaudadora recibe una comisión, mientras que las empresas cuyo giro de su negocios no es recaudar, lo tiene que hacer por disposición normativa y de manera gratuita, generando sobrecostos en detrimento de la rentabilidad de las mismas.

Como se recuerda, desde el 2002 existen tres sistemas de pagos adelantados: retenciones, a través del cual el contribuyente notificado por Sunat debe retener una parte del IGV a su proveedor de bienes y servicios; percepciones, en las importaciones y en las ventas internas el importador o el comprador local, además de pagar los impuestos, debe entregar un porcentaje del IGV adelantado; en tanto que las detracciones, el que compra bienes o el usuario de los servicios empresariales debe detraer (descontar) un porcentaje del IGV para depositarlo en el fondo de detracciones del Banco de la Nación.

Este fondo le sirve al proveedor para pagar los tributos administrados por la Sunat como el Impuesto a la Renta, Impuesto Selectivo al Consumo, IGV, entre otros.

jueves, 1 de marzo de 2018

¿QUÉ ES LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA?

¿QUÉ ES LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA?

En marzo se dará inicio al vencimiento para la presentación de declaraciones de renta y el pago de impuestos del 2017

No especificado | Gestión

¿Qué es la defraudación tributaria?

“Es un delito que es sancionado en nuestro ordenamiento jurídico penal. Cualquier persona que tenga 18 años o más y esté haciendo una relación comercial se expone a cometer un ilícito penal siempre y cuando cumpla con ciertos presupuestos”, dice Fernando Zegarra, abogado del estudio Iura Lex.
Los mecanismos más utilizados, por desconocimiento según Zegarra, son la compra de facturas como comprobantes de pago . Es decir, la persona natural con negocio propio que, para tratar de utilizar un crédito fiscal del IGV y no pagar mucho tributo o impuesto a la renta, comienza a comprar facturas clonadas o le pide a una persona como favor que le entregue facturas. Algunos contribuyentes también mandan a imprimir facturas de una empresa conocida con una enumeración paralela.
En cualquiera de esos supuestos, se crean ilícitos donde se afecta la recaudación del fisco.
Esto se sanciona con penas que pueden ir de 8 a 12 años de cárcel efectiva de acuerdo al especialista.
En el caso de una persona natural registrada con negocio propio, el responsable ante este delito es el ciudadano; en empresas E.I.R.L., es el titular gerente; en S.A. o S.R.L., es el gerente general; sin embargo, el código tributario también establece responsabilidad sobre el administrador de hecho o la persona que en la práctica maneja el negocio. También podría serlo el contador porque este declara los impuestos.
Otras formas de incurrir en defraudación tributaria son a través del ocultamiento, que son ingresos no declarados u omitidos, o no entregar a la Sunat el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que fija la ley.
“Si facturé S/ 100,000 y oculté la mitad genero un perjuicio al fisco. También se puede dar el ilícito con la venta de mercadería no declarada. No se formalizan muchas denuncias por defraudación tributaria porque la Sunat encuentra desbalance patrimonial o inconsistencia de operaciones no reales e invita al contribuyente a subsanar”, asegura Zegarra.
Esto ocurre porque la Sunat no fiscaliza inmediatamente un ejercicio contable.
Cuando se está en temporada de declaración del impuesto a la renta, si un contribuyente tiene una factura comprada, de favor o clonada, la Sunat, durante el 2018 y 2019, va a revisar las declaraciones de IR y va a encontrar recién las inconsistencias luego de 2 años. Es ahí donde notificará a los contribuyentes.
“Ellos pensarán que el tema había quedado en el pasado pero la Sunat le va a reclamar. Lo que ocurre después es que los contribuyentes lo niegan”, comenta el especialista.
Los contribuyentes que incurren en este delito también pueden ser sujetos de días multa de sanción de acuerdo a la gravedad del ilícito.
Para enfrentar esto, el Estado sabe los movimientos que se hacen en el sistema financiero a nivel notarial, registral y otros.
Actualmente, la Sunat tiene una información respecto a inconsistencias en lo declarado y pagado. “Manejan cuadros comparativos de giros de negocio similares. Saben cuánto factura un taller de mecánica y cuánto su competencia, conocen sus gastos y costos. Cuando comparan, encuentran inconsistencias”, dice el abogado.
Lo que termina sucediendo es que muchos contribuyentes pasan compras personales, almuerzos, licores y combustible, entre otras cosas. Cuando mandan el gasto, se revisan las inconsistencias y se tiene que pagar el tributo, la multa e intereses financieros.