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lunes, 5 de marzo de 2018

CCL pide eliminar los sistemas de pagos adelantados del IGV

CCL pide eliminar los sistemas de pagos adelantados del IGV

No especificado | Gestión
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) mostró su desacuerdo con la propuesta de la Sunat que, ante el apremio de recaudación fiscal, plantea incrementar la tasa de detracciones del 10% al 12%, situación que afecta a diversos bienes y servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Para el gremio, esta propuesta lo único que ocasionará será disminuir la liquidez de las empresas.

El presidente de la institución, Mario Mongilardi Fuchs, consideró que se debe eliminar a la brevedad los tres sistemas de pagos adelantados del IGV (retenciones, percepciones y detracciones), creados con el fin de combatir la informalidad, pero que en la práctica se han convertido en tributos adelantados, que son recaudados gratuitamente por las empresas, bajo sanciones drásticas en casos de incumplimiento o errores.

Asimismo, propuso que la Sunat establezca una fecha límite para desmantelar este mecanismo perverso que actualmente lo único que hace es restar liquidez a las empresas.

También propone que los excedentes de los pagos de impuestos de las empresas o personas naturales deben ser utilizados como compensaciones para pagos de cualquier tributo que administra Sunat, inclusive para el pago de deudas a Essalud y la ONP, por lo cual esta entidad recaudadora recibe una comisión, mientras que las empresas cuyo giro de su negocios no es recaudar, lo tiene que hacer por disposición normativa y de manera gratuita, generando sobrecostos en detrimento de la rentabilidad de las mismas.

Como se recuerda, desde el 2002 existen tres sistemas de pagos adelantados: retenciones, a través del cual el contribuyente notificado por Sunat debe retener una parte del IGV a su proveedor de bienes y servicios; percepciones, en las importaciones y en las ventas internas el importador o el comprador local, además de pagar los impuestos, debe entregar un porcentaje del IGV adelantado; en tanto que las detracciones, el que compra bienes o el usuario de los servicios empresariales debe detraer (descontar) un porcentaje del IGV para depositarlo en el fondo de detracciones del Banco de la Nación.

Este fondo le sirve al proveedor para pagar los tributos administrados por la Sunat como el Impuesto a la Renta, Impuesto Selectivo al Consumo, IGV, entre otros.

martes, 27 de febrero de 2018

¿Para qué sirven los comprobantes de pago?

¿Para qué sirven los comprobantes de pago?

SUNAT: Un comprobante de pago es un documento que acredita la entrega de un bien luego de prestar un servicio

No especificado | El Comercio

Este es exigido al contribuyente (el que ofrece el servicio) para sustentar la operación y que esta sea trasladada a una declaración jurada.
Al no emitir el comprobante, el emisor del servicio estaría generando un problema con la SUNAT porque no habría forma de comprobar la información de los ingresos de una persona después de la declaración.
En caso de trabajadores independientes, la legislación exige que emitan un comprobante de pago cuando recibe una remuneración por un trabajo que presta.
La no emisión de comprobantes deriva en el cierre del local desde los tres días a más. Las sanciones pueden ser por no emitir comprobantes, lo que es una sanción no pecuniaria.
Por ejemplo, el servicio prestado hoy puede ser cancelado al mes siguiente, pero la norma dice que la emisión del recibo deberá ser dado el día que reciba el pago o antes. Por regla siempre es en la fecha de percepción de ingreso. Esto es en trabajadores independientes.
Para las empresas, hay otra explicación, porque cuando estas dan un bien, en el pago está incluido el IGV. Al no emitirse un comprobante de pago, si la cancelación se efectúa, el monto del IGV está siendo dado a la empresa y esta no declarará al fisco.
Por otro lado, es importante la emisión del comprobante, porque de no haberlo, la forma de hacer un reclamo por el bien o servicio adquirido no podría darse. Sirve para acreditar una transacción comercial que se reflejará en las declaraciones juradas mensuales o anuales.
Para el control existen programas desarrollados por la SUNAT, como la asistencia a centros comerciales y, con fedatarios de la entidad, inspecciones para reconocer si hubo una omisión de entrega de comprobantes de pago.

SANCIONES

La no emisión de comprobantes deriva en el cierre del local desde los tres días a más. Las sanciones pueden ser por no emitir comprobantes, lo que es una sanción no pecuniaria.
Hay también sanciones por emitir comprobantes en mal estado, en caso sea físico. En este caso, emitir comprobantes con características específicas que establece la SUNAT.